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Centro Argentino de Catalunya

Martes
7 Septiembre

2010 Año del Bicentenario

Propuesta de la Asamblea de Palma de Mallorca

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PROVINCIA 25 ARGENTINA -  ESPAÑA

Propuesta de la Asamblea de Palma de Mallorca

Coordinadora de Entidades Argentinas en el Estado Español

Consejo de Coordinadores

Palma de Mallorca 13-14 de diciembre 2008

I. ANTECEDENTES

1. La legislación vigente,  dirigida exclusivamente a formas institucionales ligadas al territorio nacional,  necesita ser modificada para incluir  una nueva figura institucional completa como la que se propone. La legislación vigente no pudo contemplar los fenómenos migratorios inéditos que se comienzan a producir masivamente desde mediados de los '70 y que han tomado una dimensión sin precedentes.  La dispersión de una parte importante de la población argentina en Europa y América ha implicado un manifiesto alejamiento de los ciudadanos argentinos del exterior de la vida política argentina y de los beneficios que derivan de su inclusión y del ejercicio institucional de sus derechos.  En consecuencia, se ha producido un muy poco sostenible agravio comparativo respecto de la población argentina en cuanto a los términos que la  Constitución  establece y que deben ser restaurados en el más corto plazo. La recuperación de esos derechos va unida de forma directa al ejercicio de una  vida democrática plena y debe servir a varios fines: 

- Mantener la identidad y el sentido de pertenencia, para nosotros y nuestros descendientes.

- Superar el sentimiento de orfandad y lejanía respecto de las instituciones públicas argentinas, de la ciencia, la cultura y la política.

- Crear instituciones representativas directas, vivas y no burocráticas que nos representen,  con el peso real y simbólico  de una entidad democrática argentina innovadora,  presente ante el pueblo español (europeo y americano)  y  sus instituciones públicas y privadas.

- Constituirnos con la ventaja  de una presencia democrática activa, cotidiana y digna, en los mejores promotores y defensores de los intereses políticos, económicos, culturales, académicos y científicos de la Argentina en España y de los propios argentinos residentes.

2. Comparativamente, en relación con las provincias ‘continentales' argentinas, el bajo coste de la propuesta se debe que el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios españoles han asumido los importantes gastos en infraestructuras, servicios sociales, sanitarios, previsionales, educativos, etc. que los ciudadanos argentinos residentes disfrutan. En el caso de las P25 este coste respecto de cualquiera de las actuales provincias es casi inexistente. El Estado argentino dispondrá de un territorio virtual que no le generará problemas de coparticipación ni le supondrá enfrentarse a situaciones políticas complejas, ni inundaciones ni sequías, etc. etc.  Es verdad,  en general, que los argentinos en el exterior están fuera de la mayor parte de los circuitos de captación fiscal.  Aunque también es verdad que las remesas dinerarias de los migrantes hacia Argentina pueden considerarse que compensan suficientemente esta carencia.

3. La propuesta propone salir de las habituales y políticamente poco productivas acciones que la administración nacional puede, limitadamente, realizar en relación con los argentinos residentes en el exterior.  El desarrollo del proyecto P25 requiere la percepción política de su valor potencial,  la superación de prejuicios  e ingenio y técnica legislativa.

4. La Provincia 25 debe necesariamente ser un híbrido institucional. Su condición de provincia sui géneris  en un país con estados federales con constituciones diferenciadas y verdaderamente poderosas,  no es a nuestro criterio una alternativa viable.  Tampoco es necesario que lo sea para cumplir  nuestros deseos de ejercicio democrático local y de participación en las instituciones legislativas nacionales.  Nuestra propuesta -debidamente perfeccionada- es funcional a nuestras necesidades de participación y funcional a las necesidades de expansión en todos los niveles que Argentina podría  tener si aprovecha inteligentemente el capital humano disponible residente en el exterior.  Se trata de  convertir en virtud la anomalía que por razones históricas padecemos como país y como personas.   Ese capital sólo puede activarse a luz de un proyecto real y simbólicamente ilusionante, transparente y participativo.  En esas condiciones - y sólo en esas- los argentinos del exterior estaremos tras él.

5. Creemos que sería erróneo buscar el camino fácil y sin complejidad ni ambición política de repetir la construcción de instituciones al estilo de las implantadas por los ex imperios coloniales, como es el caso Instituto Cervantes,  del Instituto Francés, del Goethe o del Dante Allighieri,  o poco atractivas figuras de instituciones  de carácter consultivo,  que devalúan o suprimen el ejercicio de nuestros derechos y desaprovechan las potencialidades cualitativas y cuantitativas de la diáspora argentina. Su resonancia en las sociedades donde existen en la actualidad es casi nula y su valor simbólico se debilita en una rutina limitada exclusiva y escasamente  a lo cultural que,  siendo importante,  no puede cubrir todos lo espacios que nuestra propuesta incluye.

6. La materialización de esta propuesta u otra similar,  que guarde los aspectos esenciales de nuestros derechos en cuanto al funcionamiento democrático real de instituciones propias, de carácter deliberativo y ejecutivo, depende exclusivamente de un equilibrado coraje político y del deseo de innovar y de mostrar al mundo democrático nuestras capacidades  para crear  nuevas formas de participación institucionalizada.

7. Objetivamente,  la presencia de los argentinos en el exterior, sólo si se estructura como se propone,  supone para el país la puesta en valor institucional  a miles de argentinos del exterior que cualitativamente pueden reforzar, extender, orgánica y ordenadamente la presencia de Argentina en el campo académico, científico, tecnológico, cultural o comercial.  El valor simbólico y sin precedentes de una presencia institucional democrática reforzada, permanente y activa en todos los niveles del  país de residencia, supera largamente las acciones discontinuas y dispersas que esporádicamente,  con la mejor de las intenciones,  pueda realizar el gobierno nacional.

II. ÁMBITO

Si bien el ámbito de aplicación es amplio y nuestra propuesta abarca a un país, España, el contenido puede ser generalizable a otros países o grupo de países en los que el peso poblacional justifique el establecimiento de la figura que se propone. En el caso particular de España,  y para asegurar la proximidad en la representación y la ejecución adecuada de un  proceso electoral,  se proponen 3 Secciones electorales: Noroeste, Noreste y Centro-Sur, con delimitaciones coincidentes con los límites de las Comunidades Autónomas que se sitúen  en cada uno de esos tres ámbitos, incluidos estos en un único Distrito electoral.

 

III. INSTITUCIONES

A. Consejo de Representantes

1. El Consejo de Representantes de Provincia 25 Argentina en España se integra con representantes  de los electores argentinos, que en el momento de votar,  se encuentren en España con una residencia mínima de 5 años.  La elección es directa.

2. En el ejercicio de sus derechos, se da prioridad a su condición de ciudadano argentino, con independencia de su  status legal respecto la legislación española y con una residencia de 2 años.

3. La cantidad de miembros del  Consejo de Representantes es de 20 miembros  y pueden  renovarse en un 50% cada 4 años,  en coincidencia con las elecciones generales presidenciales que se realicen en Argentina.

4. Sus atribuciones son:

a. Intervenir y aprobar  la programación anual o plurianual de las actividades.

b. Verificar el cumplimiento de los programas.

c. Proponer, aprobar o rechazar motivadamente acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas españolas y argentinas para la realización de las actividades previstas, dentro del marco presupuestario establecido.

d. Aprobar anualmente el presupuesto del Consejo que establecerá la distribución de los recursos económicos provenientes del Estado Argentino y los que tengan origen en instituciones públicas o privadas españolas o los recursos propios que se pudieran generar.

e. Verificar el cumplimiento en el uso de los recursos presupuestarios y sus modalidades de ejecución de conformidad con las leyes.

f.  Establecer el régimen de incompatibilidades de los representantes.

g. Aprobar programas, proyectos, convenios, acuerdos puntuales, con instituciones públicas o privadas argentinas o españolas y con asociaciones de argentinos legalmente constituidas en  España.

h. A propuesta del Consejo Ejecutivo establecer las normas de funcionamiento para el conjunto del personal técnico y administrativo de P25 España y, en cada el régimen de contratación, las normas a seguir.

i.  A propuesta del Consejo Ejecutivo establecer las normas de protocolo a que se atendrá la P25 España.

j. Dictar una norma con criterio amplio,  que establecerá los requisitos a cumplir por las asociaciones,  para su incorporación al Registro  de Asociaciones Argentinas en España.  Dicha inscripción será indispensable para facilitar la programación y realización  de actividades conjuntas con P25.

k.  Determinar la bandera y escudo que identificarán a la P25 España, dentro del conjunto de provincias argentinas.

5. Funcionamiento del Consejo de Representantes:

a.  Las decisiones del Consejo se expresan a través de resoluciones,  instrucciones o declaraciones.

b. Las sesiones del Consejo son presididas por un presidente elegido por mayoría simple por los Consejeros de entre sus pares.

c. El Consejo de Representantes sesiona un mínimo de 12 veces por año calendario, pudiendo hacerlo además,  cada vez que lo estime oportuno.

d. Los Consejeros, a excepción del Presidente del Consejo de Representantes,  no perciben retribución alguna. Sólo se reconocerán gastos de estancia, manutención y traslado desde su lugar de residencia hasta la sede del Consejo. También tendrán asegurado los costes de traslado, estancia y manutención en  Argentina  en un número limitado de veces  por  año, de conformidad con lo que el propio Consejo de Representantes establezca.

e. Para asegurar su eficiente funcionamiento, el Consejo de Representantes dispondrá de presupuesto propio para el sostenimiento de una unidad mínima de funcionamiento administrativo, la contratación de sus propios asesores técnicos para la preparación de estudios,  proyectos,  e informes sobre el avance en la ejecución del programa anual de actividades.

f. Contratará auditores externos, que elaborarán anualmente la documentación demostrativa del uso adecuado de los recursos, de conformidad con la normativa oficial del Estado argentino.

B. Consejo Ejecutivo P25 en España

1. El Consejo Ejecutivo está presidido por un delegado designado por el gobierno argentino, incluido dentro de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional argentino, que es sometida a consideración de los consejeros representantes electos quienes,  por mayoría simple,  lo consagran en su cargo de presidente. La terna debe ir acompañada de una relación detallada de antecedentes y méritos de cada candidato.

2. El Consejo Ejecutivo es un órgano de representación y gobierno que actúa y materializa las decisiones del Consejo de Representantes y que tiene capacidad de iniciativa en todas las materias de su ámbito, las que en cualquier caso debe someter a la aprobación del Consejo de Representantes.

3. El  presidente del Consejo Ejecutivo, puede ser  removido por decisión motivada del PEN o a pedido debidamente motivado de la mayoría de consejeros representantes  y sustituido por medio de la tramitación de una nueva terna propuesta por el PEN.

4. El presidente del Consejo Ejecutivo P25 España integra el Consejo  Ejecutivo P25 de Argentina.

5. El cargo de presidente del Consejo Ejecutivo es de dedicación exclusiva y su residencia habitual debe fijarse en el territorio español.

6. Además del presidente, integran el Consejo Ejecutivo un consejero representante del Ministerio del Interior con rango apropiado,  con residencia en España; un consejero representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, con rango apropiado  y residencia en España.

7. El presidente del Consejo de Representantes también integra el Consejo Ejecutivo. En conjunto representan el nivel ejecutivo para la materialización y gobierno de Provincia 25 en España.

8. Atribuciones del Consejo Ejecutivo

a. El presidente ejerce todas las facultades previstas en esta propuesta  y en especial la representación del  Consejo en todas aquellas actividades que se correspondan específicamente con los intereses de los argentinos residentes y del Estado Argentino en España.

b. Materializa las actividades de carácter ejecutivo que correspondan para la implementación de planes y programas aprobados por el Consejo de Representantes.

c. Mantiene informado al Consejo de Representantes de todas sus actividades, incluida su agenda de contactos institucionales y viajes.

d. Cuando el Consejo de Representantes lo cita a este efecto,  informa presencialmente sobre el curso de su actividad y responde puntualmente sobre acciones previstas y en curso que son de su responsabilidad.

e. Elabora y somete al Consejo de Representantes planes programas y actividades que considere de interés para la comunidad argentina residente y para la política general del Estado Argentino en España.

f. De conformidad con las legislaciones argentina y española defiende los derechos de los argentinos residentes y en tránsito.

g. En casos determinados por situaciones de emergencia, concurrir en  asistencia de ciudadanos argentinos y sus familias que se encuentren en condiciones de carencia o dificultad.

h. El Presidente representa en el Consejo Ejecutivo de la P25 en España al gobierno argentino y sus instituciones económicas, culturales, académicas, científicas, deportivas, sanitarias, etc. en relación con los planes y programas aprobados por el Consejo de Representantes. Integra el Consejo Ejecutivo de las P25 en Argentina, dependiente del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la Nación.

i. Para la ejecución de sus fines el Consejo Ejecutivo dispondrá de una ajustada estructura administrativa y técnica que garantice la eficaz implementación y ejecución de los programas y demás actividades previstas por el Consejo de Representantes.

j. Cualquier actividad  económica privada es incompatible con la condición de miembro del Consejo Ejecutivo y los cargos mencionados en III.B.6. conllevan dedicación exclusiva.

k. En los casos en que se justifique, promueve y gestiona instituciones públicas educativas de nivel primario y secundario,  que funcionarán siguiendo los programas similares a los establecidos para Argentina por el órgano competente.

l.  En colaboración con el Ministerio del Interior organiza cada 4 años los procesos electorales determinados por la secuencia de las elecciones convocadas en territorio argentino. Gestiona la asistencia de la justicia electoral argentina  y acuerda el apoyo con el Estado español la colaboración necesaria para garantizar la seguridad y custodia del proceso.

ll. Mantiene un registro de asociaciones de argentinos en España, favorece su consolidación y sus actividades específicas,  incorporándolas a los programas  de la P25.

C.  Consejo Ejecutivo de P25 en Argentina

1. Con sede en Argentina, el PEN constituirá un organismo cuya misión será la de mantener relaciones con las P25 que se constituyan en el exterior. Dependerá orgánicamente del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la Nación.

2. Estará integrado por un presidente con dependencia directa del Jefe de Gabinete y por vocales representantes del INTI, INTA,  de instituciones  públicas pertenecientes al campo académico, de la cultura, del deporte, de la ciencia, la economía, etc. representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Exteriores, del Ministerio de Economía, Ministerio de Educación, de las cámaras empresariales que se considere oportuno y por los presidentes de los Consejos Ejecutivos de cada P25.

3. Sus funciones serán:

a. Actuar como interlocutores nacionales de las P25 en el funcionamiento institucional Nación Argentina-Provincia 25, respetando la autonomía democrática y el grado necesario de autonomía funcional  de las P25.

b. Recibir, analizar y  facilitar la ejecución de programas, proyectos, etc. originados en las P25;

c.  Proponer a las P25 programas y proyectos, etc. de carácter general  para que las P25 analicen su contenido y posibilidades de ejecución en función de las circunstancias locales y de la previsión presupuestaria correspondiente.

d. Proponer a las P25 formas y procedimientos homogéneos de actuación y de materialización de proyectos que se aplicarán si existe en cada P25 consenso para ello.

e. Hacer el seguimiento de los programas y proyectos.

f.  Verificar que la ejecución del presupuesto de cada P25 cumple adecuadamente con los requisitos exigibles a cualquier institución pública nacional.

g. Disponer de una estructura técnica y administrativa adecuada al cumplimiento de sus fines.

IV . LEGISLACIÓN

La propuesta requiere resolver varios problemas que conduzcan al crecimiento sustancial de la participación.

a. Por la relevancia del proyecto y la diversidad de aspectos que incluye, hemos considerado apropiado ubicar el nexo orgánico de la Nación con las P25 (Consejo Ejecutivo de las P25 en Argentina - III.C.)  bajo la cobertura de la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación y de este modo, además,  intentar obviar cualquier situación de conflicto competencial -político, institucional o funcionarial-  entre los ámbitos de Exteriores e Interior o cualquier otro organismo estatal,  que finalmente pudiera concluir  produciendo  efectos no deseados que afectaran  a los objetivos de la propuesta.

La posible presencia de un  órgano judicial  y su alcance competencial y jurisdiccional es una cuestión que requiere un cuidadoso estudio técnico.

La existencia  órganos de representación democrática y gobierno, que estarán muy imbricados con el país de origen  pero asentados y funcionando en una nación distinta,  que posee su propia estructura institucional,  plantea una problemática especial a la que se deberá dar respuesta.

b. La adecuación del sistema de empadronamiento.  Es probable que el actual sistema utilizado en el país sea el más idóneo para ese ámbito,  ya que las rutinas electorales permiten su permanente perfeccionamiento. Pero considerando las especiales circunstancias de los argentinos residentes en el exterior y su evidente alejamiento del ejercicio de sus derechos constitucionales de elegir y ser elegidos, entendemos que deben articularse formas tales que los ciudadanos residentes o en tránsito, munidos de cualquier  documento de identificación y verificación de su condición de ciudadanos argentinos,  puedan ejercer sus derechos y quedar simultáneamente registrados en el padrón.

c. Entendemos que en la legislación de las P25 el Ministerio del Interior debe jugar un papel central. Para ello en el específico caso de los residentes, objetivamente bastante remisos a inscribirse, debería actuarse transicionalmente durante los primeros procesos electorales de las P25 hasta asegurar un completo empadronamiento.   Los funcionarios del Ministerio del Interior (y/o voluntarios locales) en el acto de votar  completarían  sintéticamente los datos del votante. El acto de votación quedaría registrado electrónicamente en una red estatal de la Circunscripción (España), conectada en tiempo real con la base de datos del padrón en Argentina evitando la de por sí imposible duplicación del acto.

d. Normativamente el padrón electoral se cierra con mucha anticipación.  En este caso y con la vista puesta en una participación masiva, los técnicos del Ministerio del Interior y los propios legisladores deberían esforzarse en encontrar formulas adecuadas a las especiales circunstancias de las P25 y a las tecnologías informáticas actuales.  Entendemos que  una actitud irrealmente garantista,  incluso excesivamente burocrática respecto a la posibilidad de fraude, puede disuadir al ciudadano de la normalidad y necesidad del esencial acto de votar.

e. El número de cargos electos a integrarse al Congreso Nacional  en representación del  Distrito Electoral P25 España es aproximadamente de entre 8 y 10 diputados nacionales y 3 senadores nacionales. Cabría ajustarse en el caso de los diputados a lo que prevé la Constitución  Nacional,  de conformidad con las cifras del mejor censo que pudiera ejecutarse inicialmente en función de los datos cuantitativos obrantes en los padrones de los municipios españoles.

f. En cuanto a la justicia electoral y el apoyo en la seguridad, se estará a lo expresado en 8.l.

g.  Para la materialización de la legislación correspondiente, el Gobierno Nacional creará una comisión mixta que integrará a dos representantes de la Coordinadora de Entidades Argentinas en el Estado Español (CEAEE) y a representantes del propio Estado argentino considere necesarios.

 

 

Juan Pablo Jaroslavsky Gerchunoff

Redactor - Coordinador  - CEAEE-Cat

 

José Luís Moreno Báez

Supervisor - Coordinador Titular-Portavoz - CEAEE-Cat

 

Palma de Mallorca

Asamblea del Consejo de Coordinadores de la CEAEE

Diciembre de 2008

 

Esta ponencia fue aprobada por unanimidad en la 3ª Asamblea del Consejo, el día 14 de diciembre de 2008.

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